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La
estética como puente: la belleza como encuentro entre la libertad y la
naturaleza Una lectura de la Crítica del Juicio kantiana |
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(publicado en Saga, no. 10, Marzo de 2005. Una segunda versión de este artículo, corregida y modificada, fue publicada en Epoché, a Journal for the History of Philosophy, Fall 2008) |
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Resumen:
Se
presenta una posible interpretación del concepto de belleza en la
Crítica del Juicio de
Kant. A través del análisis de algunos de sus momentos, la belleza se
revela como el espacio en el que se lleva a cabo un encuentro particular
entre la libertad del hombre (una libertad estética más que moral) y la
naturaleza. De esta manera, y
como alternativa a algunas interpretaciones tradicionales de la
investigación estética kantiana, que la presentan como una investigación
de las condiciones exclusivamente subjetivas del juicio de gusto, el
juicio de lo bello se comprende también a partir de la relación que
establece con los objetos de la naturaleza. Palabras
claves: Juicio
de gusto, belleza, desinterés, conformidad a fin sin fin, libre juego de
la facultades, heautonomía. Abstract:
The
essay presents a possible interpretation of the concept of beauty in
Kant’s Critique of Judgment.
Throughout the analysis of some of its moments, beauty manifests itself as
the space in which a particular encounter between human freedom (an
aesthetic more than a moral freedom) and nature is realized. Therefore,
and as an alternative to some traditional interpretations of Kant’s
aesthetic investigation, which understand Kant’s judgment of taste
exclusively from its subjective conditions, the judgment of beauty
presents itself also in the relation it establishes with the objects of
nature. Key
words: Judgment
of taste, beauty, disinterestedness, conformity to an end without end,
heautonomy. |
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“Las cosas bellas muestran que el hombre concuerda con el mundo”. Kant, Reflexiones sobre Antropología |
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Introducción Este
ensayo se propone desarrollar la perspectiva señalada por Kant en las dos
introducciones a la Crítica del
Juicio, donde presenta la investigación sobre la belleza (juicios estéticos
reflexivos o juicios de gusto) como lugar en el que debería realizarse el
paso de lo inteligible a la realización sensible, es decir, donde debería
llevarse a cabo una reconciliación de las dos perspectivas separadas
radicalmente por la Crítica de la
razón pura y la Critica de la
razón práctica – separación que queda manifiesta, por ejemplo, en
la tercera antinomia de la razón pura, la cual será recogida nuevamente
por Kant en su presentación de la Critica
del Juicio–. Esto,
a su vez, va de la mano con una tensión que se encuentra presente a lo
largo de la investigación kantiana sobre la experiencia estética, y que
puede verse también desde la introducción: Kant insiste en que su
investigación acerca de los juicios estéticos reflexivos está orientada
por una perspectiva puramente subjetiva; en ellos no se hace ninguna
referencia al objeto, sino exclusivamente a nuestra manera de juzgarlo. Y,
sin embargo, dichos límites parecen ser transgredidos: en algunas
ocasiones la reflexión kantiana parece estar dirigida también a los
objetos bellos, a la naturaleza, y no sólo a las condiciones subjetivas
del juicio. Siguiendo
estos dos elementos, la idea de este ensayo será poner en relación uno
con el otro, mostrar cómo el hecho de que, cuando hablamos de belleza, no
hablamos exclusivamente de una experiencia subjetiva, sino que hacemos, de
alguna manera, referencia a una relación particular con los objetos del
mundo, puede tener que ver con la propuesta kantiana de la experiencia estética
como puente entre la perspectiva del hombre como sujeto libre y autónomo
y de la naturaleza como sólo cognoscible mecánicamente. La
Crítica del juicio parecería sugerir, en algunos de sus pasajes, que
existe otra posibilidad de relacionarnos con el mundo, a través de la
experiencia estética, en la que los objetos se nos muestran de otra
manera, liberados de toda constricción teórica, y en la que, a la vez,
actuamos como sujetos libres[1].
1.La
Crítica del juicio como
respuesta a la Tercera antinomia
kantiana[2]
Con
la Crítica del Juicio queda completa, según Kant, la parte crítica
de su filosofía (cf. KU, Prólogo
a la primera edición, BX-AX, 82)[3].
La crítica de la facultad de juzgar es el tercer pilar del sistema
kantiano, a la vez que se propone como una mediación entre las otras dos
facultades del conocimiento: el entendimiento y la razón. Esta función
mediatriz, que podría entenderse como simplemente sistemática, parece,
sin embargo, adquirir desde las introducciones otra dimensión. Kant
parece estar preocupado no sólo por completar el sistema, sino por
intentar una vez más dar una respuesta alternativa, una posible “solución”,
al problema que había dejado ya abierto en la tercera antinomia kantiana,
y cuyas preguntas vuelven a repetirse a la luz de las dos primeras partes
de su sistema, la Crítica de la Razón Pura y la Crítica
de la Razón Práctica. Así, Kant vuelve a reproducir el problema en
la introducción publicada: El
entendimiento es legislador a priori para la naturaleza como objeto de los
sentidos, con vistas a un conocimiento teórico de esta en una experiencia
posible. La razón es legisladora a priori para la libertad y su propia
causalidad, como lo suprasensible en el sujeto, con vistas a un
conocimiento práctico incondicionado. El dominio del concepto de la
naturaleza bajo la primera legislación, y el del concepto de libertad
bajo la otra, están completamente segregados
a pesar de toda la influencia recíproca que por sí mismos (cada
uno según sus leyes fundamentales) pudiesen tener, por el gran abismo que
separa lo suprasensible de los fenómenos. El concepto de la libertad no
determina nada con respecto al conocimiento teórico de la naturaleza;
nada, igualmente, el concepto de la naturaleza en vista de las leyes prácticas
de la libertad, y en tal alcance no es posible tender un puente de un
dominio al otro. (KU, IX, BLIV-ALII, 105) Ya
en la KrV, menciona Kant, ha sido dada una posible respuesta a este
problema, una alternativa para salir de la antinomia: “la posibilidad de
pensar al menos sin contradicción la coexistencia de ambas legislaciones
y de las correspondientes facultades en el mismo sujeto, fue demostrada
por la Crítica de la razón pura,
al aniquilar las objeciones en su contra a través del descubrimiento de
la ilusión dialéctica” (KU, Introducción publicada, II, BXVIII-
AXVIII, 86). Y, sin embargo, desde una perspectiva antropológica, lo
dicho en la Crítica de la razón
pura parece seguir siendo insuficiente: el problema subsiste. No basta
con entender que, desde un punto de vista legislativo, es válido hablar
tanto de la libertad y el imperativo categórico, como del mecanicismo de
la naturaleza y la ley de causalidad, en la medida en que en cada uno de
los casos el punto de vista desde el que se habla es distinto: “la
posibilidad de las cosas según leyes naturales es esencialmente
diferente, en cuanto a sus principios, de la posibilidad de las cosas según
leyes de la libertad” (KU, Primera introducción, I, 4, 24). Aunque
“estos dominios no se restringen uno al otro en su legislación sí [lo
hacen], incesantemente, en sus efectos en el mundo de los sentidos” (KU,
Introducción publicada, BXIX- AXIX, 86). Kant ha creado un abismo inmenso
entre los dominios de la naturaleza y de la libertad, pero es consciente,
a la vez, de que el hombre es, al mismo tiempo, sujeto racional y
sensible, y de que su libertad, de ser realizada, debe serlo en el mismo
mundo de los sentidos, donde se despliegan frente a él la naturaleza y
sus leyes de la causalidad: Por mucho que se
consolide un abismo inabarcable entre el dominio del concepto de la
naturaleza, como lo sensible, y el dominio del concepto de la libertad,
como lo suprasensible, de modo tal que no sea posible ningún tránsito
desde el primero hacia el segundo [...] éste, sin embargo, debe tener
sobre aquél un influjo, a saber, debe el concepto de la libertad hacer
efectivo en el mundo de los sentidos el fin encomendado por sus leyes; y,
en consecuencia, la naturaleza tiene que poder ser pensada también de tal
modo que la conformidad a fin de su forma al menos concuerde con la
posibilidad de los fines que en ella han de ser efectuados con arreglo a
leyes de la libertad. (KU, Introducción publicada, II, BXX/AXX, 87)[4] Como
lo menciona Taminiaux, la preocupación kantiana por la crítica de la
facultad de juzgar, y, en especial, por la estética, es la preocupación
de una filosofía de la conciencia separada, guiada por una búsqueda de
un ámbito en el que se muestre, al menos como posible, superar dicha
separación y encontrar un terreno común en el que la libertad sea
realizada en el mundo, traspasando los límites de lo suprasensible (cf.
Taminiaux 1967: 24):
Se descubre así un
sistema de las fuerzas del ánimo en su relación con la naturaleza y la
libertad, cada una de las cuales tiene sus principios a priori
determinantes peculiares y que en virtud de esto constituye las dos partes
de la filosofía (la parte teórica y la práctica) como un sistema
doctrinal; y al mismo tiempo se descubre un paso, por medio de la facultad
de juzgar, que por un principio peculiar vincula a ambas partes, o sea, un
paso del substrato sensible de la primera filosofía al substrato
inteligible de la segunda, mediante la crítica de una facultad (la
facultad de juzgar), que sólo sirve a la vinculación y no puede, por
eso, procurar por sí sola ningún conocimiento o aportar contribución a
la doctrina, pero cuyos juicios, bajo el nombre de estéticos [...] son de
tan particular especie que refieren intuiciones sensibles a una idea de la
naturaleza cuya legalidad no puede entenderse sin una relación de ella
con un substrato suprasensible. (KU, Primera introducción, XI, 61, 66) La
crítica del juicio estético parece, en últimas, estar incluida dentro
de aquellas preguntas para las que Kant abre un espacio en filosofía, y
que, aunque no dan una respuesta al problema del conocimiento, ni al de la
moral, sí intentan satisfacer el anhelo del hombre por saber qué le está
permitido esperar. Lo mismo que sucede con sus reflexiones acerca de la
filosofía de la historia, la investigación kantiana realizada en la KU
pretende abrir un espacio de posibilidad que, aunque no pueda formularse
como una verdad categórica, ni pueda aportar nada al conocimiento del
mundo, permita pensar una naturaleza en la que es posible la realización
de la libertad; una libertad que, a la larga, produce sus efectos sobre el
mundo sensible. La experiencia estética, y, sobre todo, en el caso de la
KU, la belleza, hace posible pensar que el abismo es superable, que hay
una relación necesaria entre la
libertad y la naturaleza (por más paradójico que esto suene), aunque
ello no pueda ser demostrado a partir de principios de la razón ni del
entendimiento. Así, Kant concluye: Tiene
que haber, entonces, un fundamento de la unidad de lo suprasensible que
está en la base de la naturaleza con aquél que el concepto de la
libertad contiene prácticamente, cuyo concepto de ese fundamento, aunque
no alcance ni teórica ni prácticamente para un conocimiento suyo, y no
tenga, por tanto, ningún dominio propio, haga posible, sin embargo, el tránsito
del modo de pensar según los principios de uno al modo de pensar según
los principios del otro. (KU, Introducción publicada, II, B XX-AXX, 88)
[cursivas mías] El
dualismo riguroso de lo sensible y el pensamiento, de la naturaleza y la
libertad, al que ha llegado Kant a partir de sus investigaciones
anteriores, no impide que subsista en él “una preocupación por un
conocimiento del mundo sensible en su simple particularidad, contingente
con respecto a la generalidad de la legislación del entendimiento, y el
deseo de una realización de la libertad en el seno de la naturaleza a la
que se le opone el imperativo categórico” (Taminiaux 1967: 24). Es la
tercera crítica, justamente, según Taminiaux, la que justificará la
posibilidad de este paso y de esta inserción, a través de un análisis
de la experiencia estética que confiere a la facultad de juzgar esa labor
mediadora entre el entendimiento y la razón y a la belleza ese espacio en
el que lo suprasensible se encuentra con lo sensible, haciendo así, al menos por un instante, desaparecer el abismo.
Ahora, ya planteado el puente desde la introducción, cabe
preguntarse en dónde se lleva a cabo en la crítica del juicio estético.
Frente a este problema hay al menos tres respuestas posibles. La primera
alternativa parece ser, como lo señalan algunos autores, entre ellos
Givone y Podro, que dicho puente se construye y se lleva a cabo a través
de la teoría del arte, y, más
específicamente, de la producción artística. Para Givone, el punto de máxima
convergencia de la polaridad libertad-naturaleza está representado por la
doctrina del genio: a través de él, de una disposición innata, la
naturaleza da la regla al arte, sin que ello implique restarle libertad a
la creación artística. Así, “la naturaleza parece darse ejemplarmente
a sí misma su propia ley y, por tanto, apoyarse sobre un fundamento que
es la misma libertad” (Givone 1999: 41). Podro, por otro lado, considera
que es la teoría del arte kantiana la que abrirá el espacio para que filósofos
e historiadores del arte posteriores comprendan al arte como el lugar en
el que se realiza la libertad, y en el que se superan “nuestras
relaciones ordinarias con el mundo” (Podro 2001: 39), al promocionar la
idea, mejor desarrollada por Hegel, de “sustituir un mundo con el que
simplemente nos enfrentamos por otro que construimos” (Id.,
40).
Una segunda alternativa consiste en pensar que el puente anunciado
por Kant entre lo sensible y lo suprasensible queda esbozado, finalmente,
tras un recorrido por toda la KU, en la dialéctica.
Tal es la opinión, por ejemplo, de Crowther, quien considera que es
justamente en la relación que termina estableciendo Kant entre la belleza
y el bien moral que puede construirse el puente de lo sensible a la
libertad. Según Crowther, tras un intento de deducción trascendental,
Kant descubre que dicha deducción queda incompleta: aunque es racional
pensar que el sentido común existe constitutivamente, su existencia no ha
sido aún demostrada. Kant necesita, entonces, establecer un vínculo
entre los principios del gusto y los presupuestos de la moral con el fin
de obtener razones positivas para pensar que tal sentido común de hecho
existe (cf. Crowther 1989: 67).
Así, en §40, Kant comienza a mostrar por qué el gusto debería ser
cultivado desde un punto de vista práctico, en la medida en que promueve
nuestra racionalidad y la búsqueda de universalidad de nuestros juicios.
§59 y §60 confirman, a través de la analogía de la belleza con el bien
moral, esta relación de la experiencia estética con la moralidad: la
belleza (y lo sublime, o sobre todo lo sublime) nos hace conscientes de
ese fundamento suprasensible que se encuentra a la base de nuestra
experiencia estética y de nuestra relación con el mundo, al hacernos
conscientes de nuestra capacidad de elevarnos sobre el mero placer de los
sentidos. La autonomía ejercida por quien juzga en un juicio de gusto (cf.
infra, 4.2.) no es más que una propedéutica para el ejercicio de la
moralidad: “Desde un punto de vista lógico, el gusto es independiente
de la moralidad, pero en un esquema metafísico de las cosas, existe para
servir a la moralidad” (Crowther 1989: 68). Y es justamente en este
sentido que cabe afirmar que Kant ha establecido un puente positivo entre
la naturaleza y la libertad, entre lo sensible y lo inteligible del
hombre, en la medida en que “encontramos que un aspecto de nuestro ser
natural, determinado por el principio de la finalidad natural, está en última
instancia en servicio de la moralidad [...] El gusto existe, en otras
palabras, para servir al fin último” (Id., 76), a la libertad.
Aunque estas dos posiciones son, de hecho, factibles, y muy
probablemente se adecuen más a aquello que Kant estaba pensando al
escribir la KU, mi propuesta, ayudándome de algunas afirmaciones de
Taminiaux en su análisis de la KU, es que no es necesario acudir ni a la
teoría del arte, ni a la dialéctica, para encontrar una posible
respuesta a la tercera antinomia kantiana. Ya en la Analítica
de lo bello es posible encontrar ciertos elementos que conducirían a
pensar y a interpretar la experiencia estética como un puente entre el
sujeto racional y el mundo sensible. Siguiendo ciertas tensiones presentes
a lo largo de los cuatro momentos de la Analítica,
es posible ir más allá de la perspectiva exclusivamente subjetiva que
intenta imprimirle Kant a su investigación, y descubrir que la belleza es
una categoría relacional en la que tanto el sujeto como el objeto se
presentan bajo determinadas (o, más bien, indeterminadas) condiciones,
las cuales permiten establecer una relación diferente, reconciliatoria,
entre ambos.
Vale la pena aclarar, sin embargo, que aquí la investigación se
encuentra frente a un problema hermenéutico. Como ya he aclarado al
principio de este ensayo, el acercamiento a la KU se da en este caso desde
la perspectiva que los románticos tendrán de la estética en general, y
de la filosofía estética kantiana en particular. Pero ello significa
acercarse a la KU con preguntas muy diferentes, seguramente, a las que
Kant tenía en mente al escribirla. Por consiguiente, es posible que la
solución a la que se llegue esté de hecho en el texto de Kant, pero
desde una mirada que se acerca con la intención explícita de
encontrarla. Tal vez el mismo Kant no habría aceptado, al menos no en su
totalidad, lo que será expuesto de aquí en adelante. Ello no implica,
sin embargo, que la investigación no tenga sentido. Al contrario, el
estudio de la filosofía kantiana desde esta perspectiva puede ser muy
iluminador acerca de las preguntas que surgirán en sus contemporáneos a
raíz de su obra y que influirán de manera definitiva en la conformación
del movimiento romántico y del idealismo alemán[5].
2.
Las tensiones internas a la Crítica
del juicio estético Para
discernir si algo es bello o no lo es, no referimos la representación por
medio del entendimiento al objeto, con fines de conocimiento, sino por
medio de la imaginación (quizá unida al entendimiento) al sujeto y al
sentimiento de placer o displacer de éste. El juicio de gusto no es,
entonces, un juicio de conocimiento y, por consiguiente, tampoco lógico,
sino estético; se entiende por éste aquél cuyo fundamento de
determinación no puede ser de otro modo sino subjetivo. Toda relación de
las representaciones, aun de las sensaciones, puede, empero, ser objetiva
[…] únicamente no lo es la relación con el sentimiento de placer y
displacer, por medio de la cual nada es designado en el objeto, sino en la
cual el sujeto se siente a sí mismo tal como es afectado por la
representación. (KU, §1,
4, 121) Así
comienza el libro primero de la Analítica
de lo bello, en el que Kant insiste, como ya lo había hecho en su
introducción, en el carácter meramente subjetivo de su investigación.
En la medida en la que los juicios de gusto no son solamente
reflexionantes –y por lo tanto no pueden determinar nada que provenga de
la experiencia bajo conceptos, sino a lo sumo, a partir de comparaciones,
buscar un concepto general que se ajuste a un conjunto de
representaciones– sino además estéticos –es decir, juicios en los
que “no se entiende la determinación del objeto sino del sujeto y su
sentimiento” (Id., Primera
introducción, VIII, 29, 44), y en los que, a diferencia de los juicios
teleológicos, “la misma conformidad a fin es considerada meramente como
subjetiva” (Id., Primera
introducción, VII, 26, 43)– en ellos no sólo no se dice nada acerca
del objeto, sino que no producen ningún tipo de conocimiento (ni siquiera
del sujeto mismo, agrega Kant (cf.
Id., §3, 9, 124)): “un juicio
estético en general puede ser definido, pues, como aquel juicio cuyo
predicado […] no puede ser jamás conocimiento” (Id.,
Primera introducción, VIII, 30, 45). En
este sentido, Kant ha logrado concederle al análisis de los juicios de
gusto una autonomía y una independencia de las investigaciones acerca del
conocimiento y la moral (cosa que los filósofos anteriores a él, tanto
racionalistas como empiristas, con quienes se enfrenta a lo largo de la
KU, no habían conseguido), pero ello le ha costado, como lo señala
Gadamer, y como será criticado especialmente por los románticos, excluir
de la investigación sobre lo bello toda relación con el objeto y con la
verdad: “el precio que paga [Kant] por esta justificación de la crítica
en el campo del gusto consiste en que arrebata a éste cualquier significado
cognitivo”. (Gadamer 2001: 76).
“La filosofía, como sistema doctrinario del conocimiento de la
naturaleza, así como de la libertad, –aclara Kant en la introducción–
no recibe con esto [con la KU] ninguna parte nueva” (KU, Primera
introducción, II, 9, 30).
La investigación crítica del juicio de gusto es, así, formulada
desde una metodología puramente trascendental: se buscan las condiciones
a priori en el sujeto que expliquen y hagan justificables las pretensiones
de los juicios de gusto y la ocurrencia del sentimiento de placer en el
caso de lo bello. Todo el análisis debe estar dirigido enteramente al
sujeto y a las facultades que en él hacen posible la experiencia estética,
en la medida en que ello responde a la naturaleza misma, subjetiva, de los
juicios estéticos reflexionantes: Un
juicio meramente reflexionante sobre un objeto singular puede ser estético
si (aun antes de que se mire a la comparación de ese objeto con otros) la
facultad de juzgar, que no tiene preparado ningún concepto para la
intuición dada, mantiene unida la imaginación (nada más que en la
aprehensión del objeto) con el entendimiento (en la presentación de un
concepto en general), y percibe una relación de ambas facultades de
conocimiento, que constituye en general la condición subjetiva, meramente
susceptible de ser sentida, del uso objetivo de la facultad de juzgar. (Id.,
Primera
introducción, VIII, 30, 45)
Sin
embargo, como lo señala Taminiaux, Kant mismo “traspasa los límites de
la perspectiva que se había trazado” (1967: 36). Como lo destaca también
Guyer en su análisis introductorio, Kant parecería en ocasiones, a pesar
del énfasis que hace una y otra vez sobre el carácter meramente
subjetivo de los juicios de gusto, estar hablando de objetos bellos, de la
belleza como una propiedad de algunos objetos de la naturaleza, y de
ciertas características que un objeto debe cumplir para suscitar en el
espectador la experiencia de lo bello (cf. 1979: 54, 61-3). Esta referencia eventual al objeto, que puede
encontrarse más de una vez en la exposición kantiana, hace aparecer, por
supuesto, ciertas tensiones a lo largo de la KU, subsumidas por Taminiaux
bajo el concepto de una tensión entre una perspectiva crítica-sistemática
y una perspectiva fenomenológica (cf.
1967: 40). Mientras la primera responde a la tarea sobre la que Kant
insiste más frecuentemente, es decir, se limita a analizar las
condiciones subjetivas que hacen posible el placer por lo bello, concentrándose,
sobre todo, en un análisis del funcionamiento de las facultades, en la
segunda entra a jugar un papel determinante el modo de ser de lo bello en
cuanto actitud de apertura del sujeto en la que se da un acceso
determinado y particular al mundo. La tensión está, por lo tanto, y
sobre todo, entre lo subjetivo del placer por lo bello, y la objetividad
que logra mostrarse en la experiencia estética.
Por supuesto, la tensión entre ambas perspectivas no se mantiene
en equilibrio. La balanza se inclina, a lo largo de la KU, hacia la
primera perspectiva mucho más que hacia la segunda. Y ello es así
porque, como lo señala Guyer, el mayor interés de Kant parece ser, al
menos en cuanto a lo que explicita en su exposición, el de encontrar el
fundamento a priori para justificar las pretensiones de universalidad del
juicio de gusto. Lo primordial es, por eso, la concordancia de las
facultades en cuanto instancia del conocimiento
en general (Erkenntniss überhaupt)
para todo sujeto. Esto, sin embargo, ya debería por sí mismo implicar
una mirada que incluya al objeto: el conocimiento implica, necesariamente,
una referencia objetual. Así también lo señala Kulenkampff al hacer énfasis
en que tal universalidad del juicio de gusto puede, a su vez, ser puesta
en peligro si no hay, además, una mínima referencia al objeto. En
ausencia de un criterio positivo, así sea indeterminado, que determine no
sólo qué objetos son bellos, sino cuáles no lo son, la pretensión de
universalidad del juicio de gusto parece pender de un hilo: mientras no se
liguen cierto tipo de objetos (condiciones externas) a las condiciones
subjetivas internas del juicio sobre lo bello, siempre podrá argumentarse
que la experiencia de lo bello se da en todos los sujetos, pero no
necesariamente frente a las mismas representaciones (cf.
Kulenkampff 1978: 116s). El objeto debería estar presente, en todo caso,
en el análisis kantiano.
Lo que me propongo analizar a continuación es, precisamente, en qué
medida y hasta qué punto dicho objeto se presenta en la KU. Pero más allá
de Kulenkampff y de Guyer, y ayudándome del análisis de Taminiaux, la
idea es mostrar que Kant no sólo se refiere al objeto al atribuirle
ciertas propiedades determinadas. La Crítica del Juicio ofrece, a pesar de los límites que se ha
trazado, una relación aún más amplia con el mundo, en la que el objeto
juega un papel determinante, se muestra tal como es, a un sujeto
enteramente libre. El hecho mismo de que Kant, como se veía, le asigne a
la facultad de juzgar una función mediatriz en el paso de lo
suprasensible a lo sensible, ya insinúa una intención ulterior en su análisis
de la experiencia estética. Como lo sugieren algunos autores, de lo que
se trata no es, por lo tanto, únicamente de completar un sistema. Más
allá de ello, “la búsqueda de una coherencia entre las facultades es
sobrepasada por una búsqueda metafísica del fundamento de un acuerdo
entre lo sensible y lo inteligible” (Taminiaux 1967: 36)[6],
la perspectiva crítica sistemática es sobrepasada por una intención
fenomenológica. El impulso
que lleva a Kant a ocuparse de la estética, dice Bürger, es un problema
central de su filosofía, “se trata con él nada menos que de la
posibilidad de pensar el mundo como uno” (1997: 196). Y con ello, de
devolverle al hombre la unidad perdida por una filosofía de la conciencia
separada. 3.
La belleza como apertura al objeto [7] 3.1.
Primer momento: el desinterés “Cuando
se pregunta si algo es bello, no se quiere saber si a nosotros o a
cualquiera le va en algo la existencia de la cosa, o siquiera, si le
pudiese ir, sino cómo la juzgamos en la mera contemplación” (KU, §2,
6, 122). Tal es la manera como Kant introduce el tema de lo bello,
partiendo de un elemento que le permita diferenciarlo tanto de lo
agradable (empiristas) como de lo útil y lo bueno (racionalistas). Por un
lado, los juicios sobre lo agradable se caracterizan por manifestar un
interés en la existencia del objeto, o, más específicamente, en la
existencia de objetos similares que produzcan el mismo tipo de placer (cf. Id., §3, 9, 124). Lo
agradable, dice Kant, manifiesta un deseo y produce una inclinación hacia
el objeto productor del placer. Por el otro lado, tanto los juicios sobre
lo útil como sobre lo bueno vienen precedidos de un interés por el
objeto, en la medida en que van acompañados del concepto de un fin a ser
realizado (cf. Id.,
§4, 10, 124-5). Este concepto de un fin pone en relación directamente al
objeto con la facultad de desear, lo que para Kant implica,
necesariamente, complacerse en la existencia del primero (cf.
Id., §5, 14, 126).
Así,
a primera vista, el momento del desinterés no es más que otra manera de
reforzar el carácter completamente subjetivo de los juicios de gusto. En
la medida en que en ellos no se dice nada sobre el objeto, el placer es un
placer de sí, no con respecto a algo más. El juicio estético es un
juicio reflexivo referido exclusivamente al juego de las facultades mismas
entre sí[8].
Esto explica la actitud indiferente frente al objeto como tal. Hasta aquí,
pues, y a ello se dedican los parágrafos §2-§4, el placer por lo bello
se define de manera negativa: es un placer desinteresado en la existencia
del objeto, ni produce ni está precedido por un interés. Con el placer
por lo bello sucede, así, lo mismo que con el juicio de gusto: hasta
ahora sólo se sabe qué es lo que no es, nada se sabe de una relación
positiva ni con el objeto, ni con el sujeto, ni con la realidad.
Sin embargo, como todo análisis negativo, hay una posibilidad de
transformar las afirmaciones en positivas y determinar qué es lo que sí
es el placer por lo bello, qué es lo que sí son los juicios de gusto.
Aquello de lo que carecen los juicios sobre lo bello puede tornarse en un
elemento positivo para la experiencia estética. En efecto, el problema de
los juicios interesados puede entenderse, desde otra perspectiva, como un
problema de subordinación del objeto al interés del sujeto. Tal y como
lo señala Heidegger en su corto análisis del primer momento de la KU (cf.
2000: 108-115)[9],
el interés implica que contemplamos las cosas con vistas a algo más; es
decir, en los juicio interesados las cosas no pueden aparecer tal como
son, en la medida en que se encuentran constreñidas al apetito, en el
caso de lo agradable, a los fines utilitarios, en el caso de lo útil, y
al concepto del bien, en el caso de los juicios morales. En todos los
casos, la facultad de desear “suprime la independencia de la cosa”
(Taminiaux 1967: 39): no deja ser a las cosas lo que son, sino que las
reduce a su disponibilidad para el sujeto, a la sumisión en la que se
ofrecen frente a nuestro poder. De esta manera, dice Kant, “todo interés
supone una necesidad o la suscita; y, como fundamento de determinación de
la aprobación, ya no permite al juicio sobre el objeto ser libre” (KU, §5,
16, 127). Por el contrario, la subjetividad del juicio de gusto, lejos de
ser negadora de la cosa, “es apertura total al ente encontrado, al que
libera, al que restituye a sí mismo y en el que reconoce su propia
autonomía. Lejos de absorber eso que se abre y de someterlo a sus propios
fines, la subjetividad le es favorable y lo deja aparecer en la manera de
ser que le es propia” (Taminiaux 1967: 39). Hay aquí ya una definición
positiva de lo que es el placer en un juicio de gusto, y ello está
relacionado con la manera como libremente se pronuncia el juicio, pero
también, por el otro lado, con la manera como libremente, en la ausencia
de un interés, el objeto ha podido ser presentado frente a quien juzga.
Este aspecto positivo del juicio de gusto queda descrito en §5
a partir de tres conceptos claves en la exposición: la Beschaffenheit
del objeto (que Oyarzún traduce como índole, pero que Taminiaux prefiere
traducir como el “modo de ser propio” de algo), el favor y la
satisfacción libre.
La primera va ligada a lo que Kant denomina la “contemplación
pura” característica del juicio de gusto (más adelante se sabrá que
es característica del juicio de gusto puro, en contraposición a la
belleza adherente (§16)),
y que no parece ser algo diferente al desinterés propio de la
complacencia en lo bello: “El juicio de gusto es solamente
contemplativo, es decir, es un juicio que, indiferente a la existencia de
un objeto, sólo mantiene unidos el modo de ser [Beschaffenheit]
de éste con el sentimiento de placer y displacer” (KU, §5,
14, 127). El juicio de gusto, indiferente a la utilidad del objeto, o a su
disponibilidad para algún fin, incluyendo aquí su posibilidad de ser
conocido (subsumido bajo conceptos), sólo se relaciona, en la contemplación,
con un modo de ser, una índole del objeto, no sujeta a nada diferente a
la manera como éste mismo logra mostrarse libremente en la experiencia
estética. Como lo señala Heidegger, “lo que nos sale al encuentro [en
esta contemplación pura] llega ante nosotros puramente como él mismo, en
su propio rango y dignidad” (2000: 111). Esto
va de la mano, a su vez, con el concepto de favor, que se contrapone a la
inclinación, por un lado, y al respeto, por el otro, y que Kant utiliza
para calificar el tipo de placer que produce lo bello[10].
Lo bello simplemente place, y ello significa, nuevamente, que dicho placer
no conlleva a nada diferente a sí mismo; pero también implica que, en el
placer, aquello que ha suscitado la complacencia no obliga al sujeto a
imponerle un fin diferente al de la simple apertura en la contemplación:
“El favor es la única complacencia libre. Un objeto de la inclinación
y uno que nos es impuesto para ser deseado, no nos deja libertad alguna
para hacernos de él un objeto de placer” (KU, §5,
16, 127). Este “hacer del objeto un objeto de placer” no puede ser
interpretado como una imposición sobre el objeto, en la medida en que,
Kant ya ha sido claro al respecto, no hay nada que el sujeto ponga en el
objeto en la experiencia de lo bello (eso es lo que hace que la
contemplación sea pura y que el juicio, en esa medida, sea
desinteresado). La expresión indica más bien un tipo de relación libre
entre el sujeto que recibe la representación y el objeto que se muestra
en ella y la suscita: en la medida en que el objeto aún no trae nada
consigo diferente a una “mera manera de ser propia”, al sujeto no se
le impone éste de ningún modo,
por lo que puede permitirse mantenerlo en esa apertura inicial, en esa
contemplación originaria que no conduce a nada más que a la complacencia
misma. Complacencia que Kant, por estas razones, califica como
“libre”. De
esta manera está, finalmente, el concepto de “satisfacción libre”,
que tiene que ver ahora con el modo como el placer se hace presente: “Se
puede decir que, entre todas estas tres especies de complacencia, sólo y
únicamente la del gusto es desinteresada y libre,
pues ningún interés, ni el de los sentidos, ni el de la razón, fuerza
la aprobación” (Id., §5,
15, 127). Así, en primer lugar, el objeto se muestra libremente en su Beschaffenheit o modo de ser propio, libre de todo interés; en
segundo lugar, el sujeto de la experiencia estética es, a su vez, un
sujeto libre, en la medida en que logra “hacerse” del objeto
libremente un objeto de placer. Finalmente, la complacencia misma, la
relación entre sujeto y objeto en el placer, es calificada como libre: no
ha sido forzada por ningún interés, ni produce nada diferente a sí
misma. De este modo, tanto el objeto se muestra libremente en su apertura
al sujeto, como el sujeto es libre en esta apertura. Como se verá más
detalladamente más adelante, aquí hay una libertad necesariamente recíproca
entre el sujeto de la complacencia en lo bello y el objeto que causa dicha
experiencia: el juicio de gusto parece ser, a la luz de esta interpretación,
el resultado de la apertura de un espacio en el que se encuentran sujeto y
objeto sin constricciones. El juicio sobre lo bello termina mostrándose
como una especie de juicio de reconocimiento mutuo entre los dos extremos
opuestos de la relación. Como lo señala Taminiaux (cf.
1967: 40), en este sentido el juicio más subjetivo de todos, aquel que en
un principio no puede decir nada del objeto, que nada puede predicar de él,
en la medida en que no hay ni una inclinación ni un concepto bajo el que
pueda subsumirlo, es en últimas el que, a la vez, en este “no decir
nada” acerca de él, logra hacerle mayor justicia al objeto. 3.2.
Tercer momento: la conformidad a fin sin fin El
tercer momento presenta de nuevo, como ya lo ha hecho Kant en el primero,
una definición inicialmente negativa de lo que caracteriza al juicio de
gusto en contraposición con los juicios sobre lo agradable y lo bueno.
Kant comienza por excluir de los juicios sobre lo bello la presencia de
todo fin, tanto subjetivo –un interés– como objetivo –la utilidad y
la perfección (cf. KU, §15,
44, 142)–: Todo
fin, cuando es considerado como fundamento de la complacencia, conlleva
siempre un interés como fundamento de determinación del juicio sobre el
objeto del placer. En el fundamento del juicio de gusto no puede, por
tanto, haber ningún fin subjetivo.
Pero tampoco puede determinar al juicio de gusto la representación de
un fin objetivo, es decir, de la posibilidad del objeto mismo de acuerdo a
principios del enlace de los fines y, por consiguiente, ningún concepto
de lo bueno, porque es un juicio estético y no de conocimiento, que no
concierne, pues, a ningún concepto de la índole ni de la interna o
externa posibilidad del objeto, por ésta o aquella causa, sino sólo a la
relación de las fuerzas representaciones entre sí, en cuanto son
determinadas ellas por una representación. (Id.,
§11,
34, 137) Privado
de todo fin, subjetivo u objetivo, dice Kant, la conformidad a fin[11]
constitutiva del juicio de gusto no puede ser, por lo tanto, otra cosa que
una forma, la “simple forma de la conformidad a fin”, completamente
subjetiva: Por
lo tanto, lo que constituye a la complacencia que, sin concepto, juzgamos
universalmente comunicable y, con ello, al fundamento de determinación
del juicio de gusto, no puede ser otra cosa que la conformidad a fin
subjetiva en la representación de un objeto, sin fin alguno (ni objetivo
ni subjetivo) y, consecuentemente, la mera forma de la conformidad a fin
en la representación por la que nos es dado un objeto. (Id.,
§11,
35, 137) Orientada
no por un contenido, sino simplemente por la relación de las facultades
entre sí, la conformidad a fin del juicio de gusto es una “mera forma
de la conformidad a fin” cuya causalidad se refiere únicamente a lo que
Kant ha presentado en el segundo momento como las condiciones de un
conocimiento en general. Esta es la causalidad interna que presenta Kant
en relación con el concepto de conformidad a fin subjetiva y el placer por lo bello: La
conciencia de la conformidad a fin puramente formal en el juego de las
fuerzas de conocimiento del sujeto, a propósito de una representación
por la cual es dado un objeto, es el placer mismo, porque contiene un
fundamento de determinación de la actividad del sujeto en vista de la
vivificación de sus fuerzas de conocimiento y, por tanto, una causalidad
interna (que es conforme a fin) con vistas al conocimiento en general, mas
sin estar restringida a un conocimiento determinado y, con ello, contiene
una mera forma de conformidad a fin subjetiva de una representación en un
juicio estético. (Id.,
§12,
138, 37) Nuevamente
el acento está puesto sobre la subjetividad del juicio: eso que concierne
al juicio de gusto es la “vivificación” interna del sujeto en la
puesta en juego de las facultades de conocimiento[12],
y no una eventual apertura al objeto que la hace posible. Sin embargo, tal
apertura no ha desaparecido del todo en el análisis de Kant. Si el objeto
en su representación no es más que la ocasión para la puesta en juego
de las facultades, por el otro lado también es cierto que él mismo es
aquello en lo que el sujeto se detiene en la pura contemplación. Por una
parte el juicio estético “refiere la representación por la cual es
dado un objeto únicamente al sujeto, sin que se haga advertir ninguna
cualidad del objeto, sino sólo la forma conforme a fin en la determinación
de las fuerzas representacionales que se ocupan de aquél” (Id.,
§15,
47, 144). Pero por la otra, Kant recalca que el juicio de gusto excluye
toda relación con lo atractivo, con lo meramente ornamental del objeto, y
posee por tanto “como fundamento de determinación sólo la conformidad
a fin de la forma” (Id.,
§13,
38, 139) [cursivas mías]. Tal y como lo destaca Guyer (cf.
1979: 221), la forma de la que se está hablando aquí pertenece o se
refiere al objeto de la representación. Conformidad a fin de la forma no
es lo mismo que conformidad a fin formal. Aunque Kant a veces parece
identificarlos, y no parecería, en el manejo de los términos, ser muy
consciente de las diferencias, hay otros lugares en los que, a pesar de
hacer énfasis en el aspecto subjetivo del análisis, el objeto vuelve a
aparecer en relación con este concepto de “forma”. Así, en §14,
se hace referencia a “la belleza atribuida al objeto a causa de su
forma” (Id., §14,
41, 141), y recomienda, en la contemplación estética, “mantener la
atención hacia el objeto” para hacer la forma más vívida (Id.,
§14,
43, 141s). Ya en la introducción publicada hablaba Kant, por lo demás,
de la “forma de un objeto de la intuición” en relación con el placer
que se suscita en lo bello, y utilizaba expresiones como “conformidad a
fin formal subjetiva del objeto” (Id.,
VII, BXLIV-AXLII, 100). En
efecto, el tercer momento es justamente el lugar donde Kant verá la
necesidad de referirse, aunque sea de la manera más tácita posible, y
sin llegar a ningún criterio determinado, al objeto que permite la
experiencia estética en el espectador. Mientras los otros momentos se
concentran en el análisis de la forma general del juicio “este x es
bello”, el concepto de la conformidad a fin es aquel por medio del cual
Kant intentará referirse a esa “x” desconocida, que se mantiene
indeterminada en el resto de su análisis. Aunque esto, como lo señala
Kulenkampff, implica realizar un cambio de carácter metodológico, y
traspasar los límites de una perspectiva exclusivamente trascendental (cf.
1978: 117), Kant ve en ello la oportunidad de determinar, aunque sea de
una manera indeterminada, un criterio que satisfaga, desde un punto de
vista externo, una teoría sobre la belleza que de otro modo quedaría
incompleta.
Así es como dentro del análisis kantiano se mezclan dos conceptos
diferentes de forma, y con ellos, dos conceptos diferentes de conformidad
a fin, en los que se ve representada claramente la tensión señalada por
Taminiaux. En el primer caso, de la mano con la conformidad a fin formal,
la noción de forma designa la estructura de la relación con una
finalidad subjetiva, entendida como la armonía de las facultades en su
libre juego. En el segundo caso, por el contrario, y de la mano con lo que
Guyer señala como la conformidad a fin de la forma y que Kulenkampff prefiere referir a la conformidad
a fin sin fin (cf. Id.,
121), el concepto de forma designa el ser de aquello que, en un primer
lugar, permite dicha relación subjetiva: el objeto (cf. Taminiaux 1967: 43). Si bien es cierto que, como lo señala
Kulenkampff, la conformidad a fin
sin fin del objeto sólo es aprehensible a través de una conformidad a fin subjetiva (cf.
1978: 128), pues la única conciencia que se tiene de ambas está dada en
el placer, ello no significa que no haya allí un intento de Kant por
distinguirlas a ambas para decir algo acerca del objeto que llamamos
bello. Esto explicaría además, como lo propone Guyer, por qué Kant cree
poderse referir en el tercer momento a propiedades de los objetos de la
experiencia, en lugar de quedarse en criterios puramente subjetivos. El
objeto está presente en el análisis kantiano y su presencia más
manifiesta aparece en este tercer momento donde, por una vez, Kant decide
hacer referencia explícita a él.
Es cierto, por otro lado, que Kant, dispuesto a mantener y
salvaguardar la pureza del juicio de lo bello, despoja de tal manera al
objeto de todas sus características “materiales” que pareciera que en
últimas lo que logra es “aniquilarlo”. El objeto que permite la
experiencia estética de lo bello queda reducido a lo que Kant denomina
“determinaciones formales de la unidad de la multiplicidad de la
experiencia” (KU, §14,
40, 140) y que en el análisis que propone Guyer no se refieren a otra
cosa que a las intuiciones puras a priori, meramente formales, del espacio
y el tiempo (cf. Guyer 1979:
226-8). Si se despoja al objeto de sonidos y colores[13],
de toda relación con un fin, sea éste subjetivo u objetivo, en últimas,
de todo aquello que pueda hablarle a la facultad de conocimiento o a la de
desear, ¿qué queda del objeto?
Aquí Taminiaux encuentra,
nuevamente, una posibilidad de respuesta positiva: “Justamente queda
aquello por lo que ni la sensibilidad empírica, ni la voluntad, ni el
conocimiento se preocupan, el aparecer mismo del objeto, su surgimiento,
en lenguaje kantiano, su forma” (Taminiaux 1967: 43). Antes de cualquier
pregunta que pueda subsumir al objeto bajo su utilidad, su fin, sus
posibilidades de ser conocido, está el objeto mismo en su aparecer: su
surgimiento en el sujeto. Dice Kant: “Lo que observamos, no tenemos
necesidad de comprenderlo siempre mediante razón” (KU, §10,
33, 137). Hay otra alternativa de relacionarse con los objetos de la
experiencia, una más originaria, anterior tanto a toda imposición por
parte del sujeto, como a todo presupuesto que el objeto pueda incitar: la
presentación inicial del objeto ante el sujeto, un surgimiento anterior a
toda subsunción. Taminiaux propone interpretar de esta manera aquello que
Kant varias veces menciona como las condiciones del “conocimiento en
general” (Erkenntniss überhaupt).
Antes de todo conocimiento, aunque con vistas a él, el objeto debe
aparecer ante nuestras facultades, hacerse presente. Y es en ese espacio
original, anterior a toda acción impositiva por parte del sujeto, que el
objeto se muestra en su ser más propio, frente a un sujeto que, gracias a
ello, puede permanecer libre en su relación con él. Ha
sucedido, así, lo mismo que con la noción de desinterés: aparece
inicialmente como una noción negativa, que puede, sin embargo, a partir
de su negatividad, mostrarse positivamente. La forma pura, objeto de la
contemplación estética, es aquello sin materia y sin contenido. Pero
ello no define aún el ser positivo de la cosa bella. Allí sólo se ha
logrado diferenciar lo bello de lo agradable y de lo bueno. La aparición
positiva de la forma, sin embargo, es ese darse libre de todas las
determinaciones a las que sí se encuentra sometido lo agradable (en función
de un placer inmediato, material), lo útil (sometido a fines externos a sí
mismo), o la perfección de un objeto (sometido al concepto de sí mismo,
a aquello que debe ser): la forma de lo bello en su vacuidad, en su
carencia de contenido y en su inesencialidad, aparece de manera positiva
como la libertad del fenómeno, en tanto que no depende ni está en función
de un porqué, una meta o una determinación. Y
esta libertad en la que el objeto aparece queda representada por nociones
como la de figura y la de juego, que ya no se refieren a las facultades,
sino a las composiciones mismas a las que la contemplación está dirigida
(Id., §14,
42, 141). Aquello que aparece como figura es el movimiento mismo, no
determinable y libre de la aparición del objeto. “Tal es la forma en
tanto que juego”, dice Taminiaux, “juego de figuras en el espacio, de
sensaciones en el tiempo, la forma, en su sentido positivo, designa ahora
el fenómeno como tal, en su integridad pura, es decir, como orden de la
diversidad de lo sensible, mantenida en todo caso como tal sin ser
engullida por el acuerdo, o absorbida en la vaguedad del concepto”
(1967: 44-45). La unidad en la multiplicidad, criterio de la belleza pura,
de aquello que define a las formas bellas (cf.
KU, Crítica de la facultad de
juzgar teleológica, §61,
267, 291), describe aquella relación en la que el objeto se muestra al
sujeto en su apertura más originaria. Relación que se muestra como
no-significativa, como carente de contenido, pero no por ello
insignificante ni vacua: no es que en la experiencia estética no se diga
nada acerca del objeto, sino que todo aquello que querría decirse no
puede ser dicho, en la medida en que no puede quedar atrapado bajo ningún
significado determinable. Tal es el carácter de ininterpretabilidad del
objeto bello que menciona Hammermeister en relación con la experiencia
estética kantiana, ininterpretabilidad que le confiere a esta última su
particular libertad (cf. 2002:
31). 4.
4.
La
libertad del sujeto en el juicio de gusto Tras
un análisis del primer y el tercer momentos, tras un intento de rastrear
ese elemento fenomenológico que Taminiaux propone como parte esencial de
la experiencia estética, pueden verse más claramente las dos
perspectivas de la tensión presente en la KU alrededor de la presencia o
no del objeto en el juicio de gusto. Desde un punto de vista estrictamente
crítico-sistemático, lo bello se refiere a un acuerdo subjetivo de las
facultades del conocer. Pero desde una perspectiva fenomenológica, lo
bello va más allá de lo meramente subjetivo: “se presenta como autonomía
fenoménica, libertad de algo dado, producción sensible de sí, conjunción
del aparecer y el ser, surgimiento de una naturaleza que se revela sin
permitirnos dominarla” (Taminiaux 1967: 62). Lo bello se muestra como el
ser mismo en tanto que se produce o se devela en la contemplación pura.
Pero en este develarse de la naturaleza, de los objetos tal como son, hay
una correspondencia con una actitud de apertura absoluta del sujeto en la
que sus facultades se presentan libres de toda restricción. Esto está
presente también en la KU y es el tema de este último apartado: hasta qué
punto la apertura al objeto va de la mano con una libertad especial en el
sujeto, libertad que permite que, en la experiencia estética, se
constituya un tipo de relación reconciliatoria del hombre con el mundo
que será el tema de los románticos posteriores a Kant. Rastros de ello
se encuentran ya en algunos apartados de la KU.
Antes de indicar un par de elementos que pueden iluminar mejor qué
tipo de libertad se lleva a cabo en la experiencia estética, es
importante aclarar que ésta presenta menos una relación con la libertad
en el sentido moral kantiano, y más un preludio de lo que será entendido
por libertad entre algunos filósofos románticos. Hannah Arendt, en sus
análisis acerca de la Crítica del
Juicio, afirmaba que en esta obra se encuentra la filosofía política
que Kant nunca escribió (cf.
Arendt 2002: 459). Creo que es posible afirmar lo
mismo acerca de la libertad: si la
Crítica de la razón práctica se ocupa del deber moral, de una
libertad suprahumana, es en la KU donde aparecen los primeros esbozos de
un pensamiento acerca de una libertad realizable en el mundo por un hombre
que se sabe, a la vez, como el hombre aristotélico, divino y humano. Lo
que quiero decir, en realidad, es que estoy de acuerdo con Arendt en que
la KU es mucho más de lo que Kant creyó o quiso que fuera, y ello se
hace evidente ya desde la misma recepción de la obra entre los románticos
e idealistas alemanes que encontrarán en ella, más que en la filosofía
moral kantiana, la alternativa para comprender al hombre en su libertad;
una libertad que se muestra como apertura más que como negación del
mundo, como reconciliación más que como oposición con lo sensible. Una
libertad, en definitiva, mucho más humana. 4.1.
El libre juego de las facultades (§9) El
primer momento, el momento del desinterés, trae consigo la posibilidad de
una libertad en el juicio. Esta libertad, como se veía, puede entenderse
en referencia al objeto y a la posibilidad que
tiene éste de mostrarse libre de todo interés. Pero también
puede entenderse, por el otro lado, con respecto a una libertad del sujeto
que logra hacer del objeto un objeto de placer. Este segundo tipo de
libertad, la apertura particular en la que se encuentra el sujeto y sus
facultades en la experiencia de la belleza, se presenta en Kant, a la vez,
como condición de posibilidad de la experiencia estética en general y de
sus pretensiones de universalidad. Esto es lo que se ve en el paso al
segundo momento, donde Kant justifica las pretensiones de validez
universal del juicio sobre lo bello precisamente sobre el hecho del
desinterés: es porque no ponemos ningún interés en el objeto que
podemos pretender estar contemplándolo en su modo de ser más propio, en
su índole particular, lejos de toda preconcepción subjetiva. Esto va de
la mano con lo que se mostrará a la larga siempre como aquello que se
encuentra a la base de la experiencia estética: el estado de ánimo
subyacente a la experiencia sobre lo bello, el juego libre de las
facultades. A la carencia de interés en el objeto, que permite, desde una
perspectiva fenomenológica, que éste se muestre libremente, le
corresponde una ausencia de constreñimiento en las facultades mismas del
conocer que, gracias a la ausencia de intereses y conceptos, pueden
desplegarse libremente en su actividad, usualmente destinada al fin del
conocimiento. Así dice Kant: Las
fuerzas del conocimiento que son puestas en juego por esta representación
están, así, en un libre juego, porque ningún concepto determinado las
constriñe a una regla particular de conocimiento. En esta representación,
entonces, el estado de ánimo debe ser el de un sentimiento del libre
juego de las fuerzas representacionales a propósito de una representación
dada, con vistas a un conocimiento en general. (KU, §9,
28, 134) Este
libre juego de las facultades puede entenderse, propone Kulenkampff, como
un tipo de relación, lograda en la experiencia estética, en la que cada
facultad puede desempeñar libremente el papel que le es propio. El análisis
kantiano haría alusión, aquí, a lo que Kulenkampff denomina la
perspectiva antropológica, en la medida en que describe, como ya lo había
hecho Kant en la Antropología (cf.
§25,
§28
y §37),
lo que cada una de las facultades es propiamente en su esencia. Así, lo
propio de la imaginación es la fantasía: la imaginación se presenta en
el hombre como la facultad para componer, para inventar imágenes y
asociarlas unas con otras. Lo propio del entendimiento, por el otro lado,
es el pensamiento, la representación de algo a través de conceptos, es
decir, el entendimiento es la instancia del orden, de la regla, de la
diferenciación. De este modo,
dice Kulenkampff, ambas facultades cumplen con su función antropológica
a través de dos maneras complementarias de relacionarse con la
multiplicidad del mundo circundante. Que continúen siendo complementarias
es la función de la facultad de juzgar que, precisamente, debe
controlar y corregir las tendencias extremas de la imaginación y
el entendimiento, logrando un equilibrio entre ambas. La facultad de
juzgar se preocupa, por lo tanto, por una adecuación del comportamiento
de las facultades con el mundo (cf.
Kulenkampff 1978: 114) que trae consigo una armonía de las facultades
entre sí, es decir, la facultad de juzgar produce una relación estética
con el mundo que aparece como el libre juego de las facultades. En ella
“ambas tendencias intelectuales son equilibradas, es decir, ninguna se
presenta por encima de la otra –y en esta medida ambas se presentan en
su libertad, esto es, no
constreñidas en su esencia” (Id.,
114s).
Aquí, por supuesto, se hace alusión a la relación especial que
mantiene la imaginación con el entendimiento en el juicio de gusto. En el
caso del conocimiento, el equilibrio al que hace alusión Kulenkampff es
imposible, en la medida en que la función de la imaginación queda
subsumida a la del entendimiento: la síntesis se lleva a cabo a partir de
un concepto. Lo mismo sucede en todos aquellos casos en los que el
concepto entra a jugar un papel en el juicio, por ejemplo, en los juicios
de la belleza adherente, que Kant se ve obligado a diferenciar de los
juicios de belleza puros, precisamente por el constreñimiento que en los
primeros se presenta sobre las facultades: si “se hace depender el
juicio de gusto del fin contenido en el concepto, como un juicio de razón,
y resulta así constreñido, no es ya más un juicio de gusto libre y
puro” (KU, §16,
51, 146)[14]. Así como los conceptos constriñen a los objetos en
su aparición, así también constriñen a las mismas facultades en su
actividad, impidiéndoles el despliegue libre de sus funciones. Por el
contrario, en el juicio de gusto, tanto el entendimiento como la imaginación
pueden llevar a cabo la función que les es propia: “precisamente porque
la libertad de la imaginación consiste en que ella esquematice sin
concepto, el juicio de gusto tiene que reposar en una mera sensación de
la vivificación recíproca de la imaginación, en su libertad,
y del entendimiento, con su conformidad
a ley” (Id., §35,
146/45, 198). Así, el libre juego de las facultades es la
correspondencia, en el sujeto, de la aparición del objeto en la
experiencia estética: si el segundo puede mostrarse en la “manera de
ser que le es propia”, es porque las facultades del primero pueden
actuar libremente, en correspondencia con su esencia.
Guyer, por el otro lado, propone interpretar el libre juego de las
facultades haciendo énfasis, sobre todo, en el papel de la imaginación.
En efecto, como lo muestra la cita anterior, Kant parece algunas veces
relacionar la libertad del juicio de gusto con la imaginación, y no con
el entendimiento. Esto es así, propone Guyer, porque quien realmente actúa
en el juicio sobre lo bello es la imaginación, la cual logra, sin
necesidad de la ayuda del entendimiento, la síntesis de las
representaciones (cf. 1979: 85).
Así lo insinúa Kant, desde el principio de la Analítica
de lo bello, al poner en duda el papel del entendimiento en el
discernimiento de lo bello: “para discernir si algo es bello o no lo es,
no referimos la representación por medio del entendimiento al objeto, con
fines de conocimiento, sino por medio de la imaginación (quizá unida al entendimiento) al sujeto” (KU, §1,
4, 121) [cursivas mías]. Ese “quizá” se acentúa en otros lugares en
donde la imaginación aparece en el sujeto como la protagonista de la
experiencia estética. Así, en el tercer momento, es la libertad de la
imaginación la que “juega en la contemplación de la figura” (Id., §16,
50, 145). Y en las observaciones generales a la Analítica
de lo bello se habla de la “libre conformidad a ley de la imaginación”
(Id., Observación general,
155), como si el entendimiento ni siquiera jugara un papel en la
conformidad a ley que le es propia. En este sentido, y contrario a la
interpretación de Kulenkampff, la libertad característica del juego de
las facultades no está dada por el despliegue libre de ambas en sus
funciones esenciales, sino en la posibilidad que tiene la imaginación de
desprenderse de toda restricción dada por el entendimiento para llevar a
cabo aquello que caracteriza a la belleza: la unidad indeterminada de la
multiplicidad.
En cualquiera de los dos casos, esta libertad del juego de la
imaginación y el entendimiento, ya sea la de las dos facultades, actuando
cada una sin estar constreñida más que a su propia actividad, ya sea la
de la imaginación actuando sola sin necesidad del entendimiento, es la
que se muestra como la condición de posibilidad subjetiva de la
correspondiente apertura del objeto en la experiencia estética. El
objeto, se decía, sólo se muestra tal como es gracias a la ausencia de
determinación por parte de las facultades de conocimiento. A la libertad
del fenómeno, a este mostrarse de las cosas en su índole propia (Beschaffenheit),
le corresponde no sólo una complacencia en sí misma libre, sino una
libertad por parte del sujeto que la hace posible. La experiencia estética,
en cuanto planteamiento de una relación alternativa con el mundo, es en
este sentido un puente posible entre la libertad (al menos una especie de
libertad subjetiva) y la naturaleza (en cuanto fenómeno que se muestra en
la experiencia estética). En la experiencia de lo bello, los objetos se
muestran conformes al sujeto, pero no por estar sometidos a ninguna de sus
determinaciones, sino porque este último, en su apertura absoluta, les
permite aparecer tal como son. La naturaleza se muestra, en este sentido,
adecuada a la libertad. Una libertad que, por supuesto, ya no es la
libertad del imperativo categórico presente en la antinomia, sino la
libertad de un sujeto que se sabe a la vez racional y sensible, y que
encuentra la posibilidad de experimentar la unidad de estas dos tendencias
en la experiencia de lo bello. 4.2.
La heautonomía de la facultad
de juzgar y la autonomía del sujeto en el juicio de gusto El
interés de Kant desde las introducciones a la KU es el de distinguir el
análisis del juicio de gusto y de la facultad de juzgar tanto de la parte
teórica como de la parte práctica de su sistema. En su funcionamiento,
la facultad de juzgar estética no está supeditada a ninguna de las otras
dos facultades del conocer: es independiente y autónoma. Esta autonomía
se manifiesta en su capacidad para darse sus propias leyes, leyes que no
están dirigidas a otra cosa diferente a sí misma, y que en cualquier
caso no pueden ser determinadas, sino que permanecen como reglas a las que
no puede aducirse, pero de cuya existencia son ejemplo los juicios de
gusto con sus pretensiones de universalidad. Así, la facultad de juzgar
estética participa de una libertad especial que no puede imponer sus
leyes en objetos o acciones externas, pero tampoco está sujeta a ninguna
imposición diferente a la de ella misma en su actividad. A esta característica
especial le da Kant el nombre de heautonomía:
[El
juicio estético] también tiene pretensión de que su fundamento de
determinación no haya simplemente de residir en el sentimiento de placer
y displacer por sí solo, sino al mismo tiempo en una regla de las
facultades superiores de conocimiento, y aquí, específicamente en la
facultad de juzgar, que por consiguiente es legislativa con respecto a las
condiciones de reflexión a priori y da prueba de autonomía; pero esta
autonomía no es (como la del entendimiento, en vista de las leyes teóricas
de la naturaleza, o de la razón, en leyes prácticas de la libertad) válida
objetivamente, es decir, a través de conceptos de cosas o de acciones
posibles, sino sólo subjetivamente. […] A esta legislación habría que
llamarla en sentido propio heautonomía, puesto que la facultad de juzgar
no da la ley a la naturaleza ni a la libertad, sino únicamente a sí
misma. (KU, Primera introducción, VIII, 32, 46-7) Esta
heautonomía del juicio de gusto
aparece posteriormente en el análisis kantiano –sobre todo en la
explicación que proporciona Kant, en §32
y §33,
de las peculiaridades del gusto, en relación con sus pretensiones de
universalidad y necesidad (recogiendo el segundo y el cuarto momentos)–
de la mano con una especie de autonomía en el sujeto que juzga. Allí
Kant enfatiza en el hecho de que el juicio de gusto no sólo trae consigo
un contenido a priori, sino que pretende llevarse a cabo de manera autónoma
(cf. Guyer 1979: 270), en la
medida en que ni se deja imponer de nadie la propia valoración sobre las
cosas, ni hay argumento probatorio posible que haga a alguien cambiar de
parecer con respecto a lo que se juzga como bello. La validez universal
del juicio sobre lo bello se funda, en últimas, en “una autonomía del
sujeto que juzga sobre el sentimiento de placer” (KU, §31,
135/34, 193). Así,
en primer lugar, §32
comienza afirmando que “acerca de todo juicio que debe dar prueba del
gusto del sujeto se exige que el sujeto juzgue por sí mismo sin tener
necesidad de ir a tientas, por medio de la experiencia, entre los juicios
de los otros e instruirse previamente acerca de su complacencia o
displacencia ante el mismo objeto” (Id.,
§32,
137, 194). Kant muestra, a
través de dos diferentes ejemplos, qué significa este juzgar por sí
mismo del juicio de gusto, que va de la mano con esa heautonomía descrita
desde la introducción, y con la libertad de la que gozan las facultades
del sujeto en la experiencia estética de lo bello. Así, como en el caso
del joven poeta, éste “no se deja apartar del convencimiento de que su
poema es bello por el juicio del público ni por el de sus amigos” (Id.,
§32,
136/5, 194). Puede que, frente a los demás, renuncie a defender la
belleza de su poema, pero que éste deje de parecerle bello no lo
conseguirán ni todas las voces que se alcen en su contra, sino sólo un
cambio real de parecer, resultado de una educación progresiva del gusto:
“sólo más tarde, cuando su facultad de juzgar se haya aguzado a través
del ejercicio, desiste él voluntariamente de su juicio anterior” (Id.,
§32,
136/5, 194). No hay, así, sujeto más libre que el que juzga la
experiencia estética, porque nada, excepto él mismo en el ejercicio de
su facultad de juzgar, puede determinar su valoración de los objetos. Lo
mismo sucede en el caso de la relación con los modelos antiguos. Kant
aconseja no imitar servilmente a los modelos clásicos, pero tampoco
desecharlos, pues son determinantes para el proceso de formación del
gusto. Así, “sucesión,
que se refiere a un curso previo, y no imitación, es la expresión recta
para toda influencia que puedan tener en otros los productos de un autor
ejemplar; lo cual no significa más que beber de las mismas fuentes de
donde bebió aquel mismo y aprender de sus precursores sólo el modo de
portarse a este propósito” (Id.,
§32,
139/8, 195). Los modelos antiguos sólo ayudan a cada quien a buscar en sí
mismo los principios que rigen la experiencia de lo bello: la facultad de
juzgar se impone a sí misma su propia regla, regla a la que no puede
aducirse al permanecer siempre indeterminada, pero que impide que juicios
ajenos se conviertan en el fundamento de determinación de los propios.
Cada quien juzga la belleza según su propia regla, regla que, sin
embargo, pretende ser universal para todo sujeto. Aquí coinciden,
justamente, la libertad de la facultad de juzgar, su heautonomía, que le
permite darse a sí misma su propia regla, con la libertad de quien juzga,
que tiene dicha regla, concordante con su sentimiento de placer, como
regla propia, no sujeta a nadie más que a sí mismo[15].
Todo
ello se ve reforzado, aún más, por el argumento de §33,
que intenta mostrar que “el juicio de gusto no es determinable por
argumentos probatorios” (Id., §33,
140, 195), ni empíricos (casos comprobados ya muchas veces a través de
la experiencia propia y de otros), ni lógicos (demostraciones a través
de conceptos a priori de lo que es o no bello). Acerca de lo primero,
asegura Kant, por razones similares a los argumentos anteriores, que nadie
“se deja imponer internamente la aprobación ni por cien voces que
elogien el objeto” (Id., §33,
140, 195). “La aprobación de otros no entrega ninguna prueba válida
para el enjuiciamiento de la belleza” –continúa– pues “nunca lo
que ha placido a otros puede servir de fundamento para un juicio estético”
(Id., §33,
141, 196). Acerca de lo segundo, y esta vez en contra de los
racionalistas, afirma: […]
menos aún puede una prueba a priori determinar el juicio sobre la belleza
según reglas determinadas. Cuando alguien me lee su poema o me lleva a un
espectáculo que finalmente no quiere placer a mi gusto, podrá él aducir
a Batteux o a Lessing, o a críticos del gusto aún más antiguos y
famosos, y todas las reglas por ellos establecidas, a manera de prueba de
que su poema es bello; y puede también ser que ciertos pasajes, que
precisamente me displacieron, concuerden, y muy bien, con reglas de
belleza (tal cual son dadas allá y reconocidas generalmente); pero yo me
tapo los oídos, no deseo escuchar ninguna razón ni sutileza, y antes
supondré que esas reglas de los críticos son falsas o que, al menos, no
es éste el caso de su aplicación, a que permita determinar mi juicio por
argumentos a priori, puesto que ha de ser un juicio del gusto, y no del
entendimiento o de la razón. (Id.,
§33,
141, 196) Sólo
el sentimiento de placer, conciencia de la armonía de las facultades
entre sí, puede dar como resultado un juicio de gusto. Pero la armonía
de las facultades está dada por un libre juego, en el que no hay nada que
pueda determinar su actividad, ni un concepto determinado de lo bello,
pues la facultad de juzgar se da aquí regla a sí misma, ni los juicios
de otros, pues el sujeto juzga aquí de manera autónoma. La autonomía de
la facultad de juzgar va, así, de la mano con la libertad del sujeto en
el juicio de gusto, único caso en el que éste puede determinarse a sí
mismo sin tener que constreñir parte de su esencia: ni la sensibilidad ni
el entendimiento se ven limitados en su funcionamiento, y, sin embargo, el
juicio es libre. Y esta libertad es, a su vez, la apertura característica
de la experiencia estética, que permite la ocurrencia del aparecer de los
objetos en su propia índole: a la libertad subjetiva del juicio de gusto
le corresponde, a su vez, una libertad fenoménica que deja a la
naturaleza aparecer como concordante con la libertad. 5.Conclusiones:
la perspectiva estética como puente Cierta
lectura de la KU, orientada por las preguntas que cobraron importancia
entre los autores del romanticismo y el idealismo alemanes, pone al
descubierto que la superación del abismo, abierto por las dos críticas
anteriores, es una preocupación que permanece en Kant y que puede verse
reflejada en sus reflexiones a lo largo de la Analítica
de lo bello. El problema a ser resuelto es, por supuesto, de índole
práctica antes que teórica: es la filosofía práctica la que se ve
enfrentada a la tarea de realizar la libertad, no sólo en un espacio
suprasensible, sino en la naturaleza misma, en sus relaciones ordinarias
con el mundo, donde se lleva a cabo la vida del hombre, y de la que éste
participa a través de su ser sensible. Es
la búsqueda de una alternativa a este problema la que justifica hacer el
paso a un concepto de belleza que vaya de la mano con este intento de
superación del abismo entre lo sensible y lo inteligible. Un concepto de
belleza que ponga en relación, tal como se ha tratado de mostrar aquí,
por un lado, el juego de las facultades en su libertad, la capacidad de
abstracción de la imaginación y de concertar para sí misma sus propias
reglas –es decir, la subjetividad del juicio de gusto sobre la que Kant
hace énfasis a lo largo de la KU– con una perspectiva fenomenológica,
en la que el objeto logra mostrarse originariamente, antes de toda
conceptualización, tal y como es en su índole propia. La belleza se
muestra, así, como una relación especial del sujeto con el mundo, en la
que toda distancia es reconciliada gracias a la particularidad de la
experiencia estética. Tal y como dice Givone acerca de la teoría estética
kantiana, “en la contemplación de la belleza el mundo natural encuentra
al mundo de la libertad, como si encontrase su verdadera esencia” (1999:
40). Es en la libertad de la experiencia estética de lo bello que tanto
el mundo como el hombre pueden ser lo que son más esencialmente, y
mostrarse en esta apertura logrando un acuerdo momentáneo. El acuerdo,
por supuesto, no deja de ser subjetivo, en la medida en que, para Kant, la
belleza parece carecer de objetividad, pero esta objetividad, como se ha
visto, no está del todo ausente en el análisis kantiano y abre la
posibilidad para una nueva manera de comprender la belleza.
En el juicio sobre lo bello sí se revela algo acerca del objeto,
aunque quede indeterminado y aunque no pueda nunca ser conceptualizado.
Aquí
vale la pena, sin embargo, recordar lo que fue dicho al principio:
enfrentarse a la KU desde las preguntas de los románticos e idealistas
alemanes, implica encontrar en la obra kantiana respuestas con las que el
mismo Kant podría no haber estado de acuerdo. Este ensayo se ha
concentrado, sobre todo, en la Analítica
de lo bello; pero una lectura de la Crítica
del juicio estético en su totalidad, y, sobre todo, un tratamiento
del apartado §59,
revelarían que la “solución” de la tercera antinomia a la que se ha
llegado en este ensayo, no es la respuesta que Kant habría dado al
problema. Para Kant es muy claro que belleza y moralidad, y, por
consiguiente, belleza y libertad en un sentido moral, son dos cosas
radicalmente distintas: es gracias a ello que la primera puede llegar a
ser un símbolo de la segunda.
Es sólo en los románticos que la teoría del símbolo se transformará a
favor de una interpretación mucho más reconciliatoria del símbolo con
lo simbolizado: el símbolo es la encarnación de lo infinito en lo finito
(valdría la pena estudiar con detalle aquí la propuesta de Schelling al
respecto); en este caso podría leerse, entonces: la belleza es símbolo
de la libertad, en la medida en que esta última, infinita y
suprasensible, se encarna en la primera, en lo sensible y lo finito. Es la
belleza la que hace posible, de esta manera, la realización
de la libertad. Pero hará falta que lleguen los románticos para que esta
interpretación de la propuesta kantiana cobre sentido.
Debe también insistirse, como ya se ha señalado anteriormente, en
que la libertad característica de los juicios de gusto no es, de ninguna
manera, la libertad del imperativo categórico. Así, en sentido estricto,
aquí no se le está dando “solución” a la antinomia, al menos no
desde un punto de vista kantiano. La experiencia estética se presenta
como una alternativa, más que como una solución definitiva, a la
antinomia entre la libertad y la naturaleza. La libertad en el sentido estético
ya no es uno de los términos de la oposición, sino justamente aquello
que media entre ambos en el ámbito de la experiencia estética, en el ámbito
de lo bello.
Finalmente,
en la medida en que el puente puede llevarse a cabo sólo en la
experiencia de lo bello, pues es sólo en ella que las facultades pueden
permanecer en un libre juego permitiendo la apertura total del sujeto al
fenómeno, el puente no se lleva a cabo con la naturaleza en general, sino
sólo con ciertos objetos de la experiencia, y sólo momentáneamente,
mientras dure la contemplación pura. La belleza es, pues, también en
este sentido, una respuesta posible, mas no definitiva, al problema de la
antinomia. Hay momentos en los que podemos llegar a experimentar la
superación de todas nuestras distancias con el mundo, pero ello, en Kant,
está muy lejos de convertirse en la manera primordial de considerar lo
sensible. Tendrán que venir
los románticos e idealistas alemanes, para que la estética, como
consideración filosófica, se convierta en la meta a la que debe apuntar
todo sistema. Tal y como lo pregonará el manifiesto del idealismo alemán,
escrito por el joven Hegel en compañía de Hölderlin y Schelling: Finalmente
la idea que unifica a todas las ideas, la idea de belleza, tomándola en
un sentido platónico superior. Estoy ahora convencido de que el acto
supremo de la razón, al abarcar todas las ideas, es un acto estético, y
que la verdad y la bondad se ven hermanadas sólo en la belleza. […] La
filosofía del espíritu es una filosofía estética. (Hegel 1998: 220) Lo
importante, sin embargo, y tal era la intención de este ensayo, es
mostrar que, en todo caso, fue Kant mismo quien dio el primer paso en esta
dirección. La KU es una muestra de ello, y las lecturas de los filósofos
posteriores no hacen más que corroborar la importancia de Kant en la
constitución de una reflexión estética autónoma como espacio en el que
la filosofía se refugiaría, de ahí en adelante, una y otra vez hasta
nuestros días, para encontrar la libertad que en otros campos le ha sido
vedada. [1]
Mi interés particular en esta interpretación de la Crítica
del Juicio va de la mano con la lectura que los románticos e
idealistas alemanes –sobre todo Schiller, Schelling, Hölderlin y el
joven Hegel– hicieron de la estética kantiana. En sus críticas al
formalismo y al subjetivismo kantianos, los románticos intentaron
transformar la experiencia estética, y más concretamente la belleza,
en el lugar donde se lleva a cabo la reconciliación definitiva entre
el hombre y el mundo, entre la libertad y la naturaleza: en la belleza
el hombre se hace libre y el mundo se muestra tal y como es; la
experiencia estética se transforma en el lugar de la verdad. Es
interesante, pues, ver cómo parte de estos elementos románticos se
encontraban ya latentes en el análisis kantiano, punto de referencia
obligado de los autores señalados. Ver, por ejemplo, Kallias
de Schiller, Sistema del
idealismo trascendental de Schelling, el Hiperión
de Hölderlin, el Primer
programa de un sistema del idealismo alemán de Hölderlin,
Schelling y el joven Hegel, y Creer
y saber de este último. [2]
Aquí se retoma únicamente la exposición que hace Kant de la tercera
antinomia en la Crítica del
Juicio. [3]
Todas las citas de la Crítica
del Juicio se harán de esta manera: el capítulo o numeral
correspondiente, la paginación de la edición original alemana y
finalmente la paginación de la traducción de Oyarzún. [4]
La cita de Kant introduce ya el concepto de conformidad a fin, el cual
no ha sido aún presentado en este ensayo, y que pertenece al análisis
del tercer momento de la Analítica de lo bello. Para mayor claridad
con respecto a este concepto, cf. infra, 3.2. [5]
Para una recopilación de la recepción de la estética kantiana por
parte de la filosofía alemana, y, en particular, de los románticos e
idealistas alemanes, es útil el artículo de Taminiaux “The
Critique of Judgment and
German Philosophy”
(cf. Taminiaux 1993). [6]
“La crítica del gusto […] de tratársela con propósito
trascendental, abre, al llenar una laguna en el sistema de nuestras
facultades de conocimiento, una perspectiva vistosa y, a lo que me
parece, muy promisoria de un sistema completo de todas las fuerzas del
ánimo en cuanto ellas, en su determinación, no estén referidas
solamente a lo sensible, sino también a lo suprasensible” (KU,
Primera introducción, XI, 59, 64).
[7]
En este apartado tomo prestada ayuda, para la exposición de la mayoría
de las ideas, del análisis que ofrece Taminiaux (1967: 36-71). Sin
embargo, aunque Taminiaux decide rastrear la perspectiva fenomenológica
a lo largo de los cuatro momentos de la analítica, he decidido
concentrarme, sobre todo, en el primero y el tercer momentos (§1-§5
y §10-§17 respectivamente).
El segundo y el cuarto (§6-§9
y §18-§22) aparecerán
más adelante para el tratamiento de la libertad del sujeto en el
juicio de gusto. Considero importante, en todo caso, advertir que el
análisis ofrecido por Taminiaux de la perspectiva fenomenológica, es
decir, de la apertura hacia el objeto, va de la mano con una crítica
implícita a la estructura general de una filosofía del sujeto que
cree disponer del mundo y a una concepción de mundo que sólo puede
aparecer en tal disponibilidad como fenómeno. Esto implica, por
supuesto, que de antemano se presupone que la antinomia es absurda
desde sus mismos presupuestos, cosa que no está de ninguna manera en
la filosofía kantiana. Lo interesante, sin embargo, es ver cómo en
Kant ya estaban dadas, de alguna manera, las respuestas a las
preguntas que quedaron abiertas con su filosofía, y cómo, aunque no
haya sido justamente la interpretación que Kant hubiera ofrecido o
aceptado de la KU, en ella ya se pueden encontrar ciertos elementos
que estarán presentes en las reflexiones estéticas posteriores. [8] Aunque, por supuesto, no sobra aclarar que, para que dicho juego sea posible, tiene que haberse dado ya la experiencia de un objeto: el placer de lo bello no es, en todo caso, a priori; pero el objeto, desde esta perspectiva sobre la que Kant hace énfasis a lo largo de la KU, le es en todo caso indiferente. [9]
Heidegger ofrece
su análisis del momento del desinterés en conexión con su crítica
a la interpretación schopenhaueriana, heredada por Nietzsche, del
placer estético kantiano. Taminiaux recoge este análisis en su
estudio sobre la recepción alemana de la KU (cf.
Taminiaux 1993: 37-9) y como punto de partida de su propuesta general
acerca de la Analítica de lo
bello (cf. Taminiaux
1967: 38-40). [10]
Aquí, por supuesto, hay un problema. Guyer (cf.
1979: 117s) insiste en que la teoría kantiana no considera que haya
“tipos de placer”, al menos no en un sentido fenomenológico: el
placer siempre es el mismo, se siente igual en cualquiera de los
casos, lo que lo diferencia es aquello que causa el placer, la manera
como éste ha sido suscitado en el sujeto. Sin embargo, el tipo de
diferenciaciones introducidas por Kant en su análisis, como es el
caso de este apartado del §5, harían pensar, en ocasiones, en
diferencias fenomenológicas en cuanto al placer: ya Kant ha dicho,
por ejemplo, en la KpV, que el respeto es una especie de “placer
negativo” (similar a lo que sucederá con el sentimiento de lo
sublime en la KU), mientras que la complacencia en lo bello parece ser
enteramente positiva, en cuanto que no necesita un proceso de negación
previo que suscite la conciencia de una idea positiva de la razón que
produzca placer. Esto, además, va ligado al hecho de que el placer
por lo bello no es, como lo piensa Guyer, el resultado de un proceso,
sino conciencia misma de dicho proceso, del juego de las facultades.
En este punto no puedo, pues, más que diferir con la interpretación
que Guyer ofrece tanto del placer por lo bello, como de la concepción
general del placer en la teoría estética kantiana. Sí hay “tipos
de placer” en un sentido fenomenológico: el placer por lo bello es
uno de ellos. [11]
La expresión “conformidad a fin” es una posible traducción al
español del concepto alemán Zweckmässigkeit.
Aunque la expresión en español sea poco común, no lo es en alemán:
hace referencia a una especie de conveniencia con respecto a un fin, a
una meta particular. Algunos prefieren traducir la expresión como
“finalidad”, pero considero que la traducción propuesta por Oyarzún
conduce a menos confusiones al ser más literal.
[12]
Para mayor claridad sobre este concepto cf.
infra 4.1. [13]
Aunque Kant logra explicar, a partir de la teoría de los colores de
Euler, por qué los colores puros pueden ser contados, también, como
bellezas en sí mismos (cf.
KU, §14,
40, 140) [14]
Esto, sin embargo,
no significa que la belleza adherente, por no ser pura, sea menos
bella. A la distinción conceptual no le corresponde, necesariamente,
una diferencia en la valoración. Incluso, en §17,
parecerá que Kant valora más un tipo de belleza adherente (el ideal
de belleza humana) a cualquier belleza pura. Pero esto pertenece a
otra discusión referente a la capacidad de abstracción necesaria en
la imaginación para lograr juicios de belleza a pesar de la presencia
de conceptos. [15]
Aquí hay algo aun
más interesante y es lo que Nedelsky describe como la “autonomía
relacional” en la KU. Kant insiste en que, aunque cada quien se da
su propia regla del gusto, éste se forma a sí mismo a través de la
contemplación de las obras de arte y de los objetos bellos, es decir,
a través del ejercicio de la facultad de juzgar. Esto quiere decir
que sólo en presencia de otros es posible formar la propia autonomía
sobre el gusto; sólo en presencia de otros, por lo tanto, puedo ser
verdaderamente libre en mis juicios. Aquí ya hay, desde la
perspectiva de lo que significa la autonomía en el contexto de la
experiencia estética, una diferencia radical entre la libertad que se
experimenta en el caso de lo bello y aquella que se refiere a las
acciones morales: sólo la primera logra incluir en mis juicios a los
otros, aunque sólo sea de esta manera relacional, y aunque ello no le
reste autonomía. La libertad de lo bello no sólo parece establecer
un puente con la naturaleza, sino con los otros, quienes también
parecen haber sido excluidos en el caso de la autonomía moral. (cf.
Nedelsky 2001: 11)
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Meiner. [KpV]. (2002). Crítica de la razón práctica. Tr. E. Miñana y Villagrasa y M. García Morente. Salamanca: Sígueme. Arendt,
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(1993). Poetics, Speculation and Judgment. N.Y: State University of New York
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